Code of Conduct (Spanish)

Departamento de Educación del Condado de Hamblen

Código de Conducta para Familias, Voluntarios y Visitantes

  1. Declaración de Propósito

    La participación de las familias (padres, tutores y cuidadores), voluntarios y visitantes en el proceso de aprendizaje y la comunidad educativa está directamente relacionada con el nivel de éxito académico que alcanzará un estudiante. Este Código de Conducta tiene la intención de construir puentes en un esfuerzo por dar la bienvenida a las personas a nuestros campus y a nuestras instalaciones y actividades. Sin asociaciones significativas entre los padres/tutores y la escuela, los esfuerzos aislados para aumentar el rendimiento de los estudiantes tendrán dificultades.

    Este Código de Conducta se aplica a todas las familias, voluntarios y visitantes que interactúan con las escuelas, el transporte escolar y las oficinas en el distrito escolar del condado de Hamblen. También se aplica a aquellos que están presentes en la escuela, en persona o virtualmente, y en actividades, reuniones y/o funciones patrocinadas por la escuela durante y después del horario escolar regular.

    Con el fin de crear un clima y una cultura de apoyo para todos los estudiantes, se espera que todas las partes interesadas trabajen juntas para educar a todos los estudiantes para que puedan alcanzar sus metas postsecundarias y profesionales.

    La expectativa general es que trabajaremos juntos para abordar los problemas relacionados con las inquietudes, los programas y los servicios antes de que se conviertan en una fuente de conflicto. Cualquier interacción entre el personal de la escuela y las familias, los voluntarios y los visitantes debe comenzar asumiendo buenas intenciones en los demás. También debemos hacer un esfuerzo sincero para apreciar la perspectiva de los demás mientras trabajamos juntos para apoyar a nuestros estudiantes.

  2. Directrices

    Con el fin de mantener un ambiente educativo ordenado, respetuoso y seguro para los estudiantes y el personal, es esencial que las familias y los visitantes sean conscientes de sus responsabilidades y entiendan que el cumplimiento de estas pautas es esencial para cada escuela y oficina. Las sanciones por falta de adherencia a este Código de Conducta serán aplicables por el personal del Distrito, la junta de educación y los oficiales de la ley local si es necesario.

  3. Conducta pública en la propiedad escolar

    Las escuelas son un lugar de trabajo y aprendizaje. Todas las personas que se encuentren en la propiedad escolar o que asistan a una función escolar deberán comportarse de manera respetuosa y ordenada. El director del edificio o su designado es responsable de todas las personas en el edificio y en los terrenos. Cualquier persona que no sea un miembro regular del personal o estudiante de la escuela se considera un "visitante". Se requiere que todos los visitantes cumplan con las reglas de conducta pública en la propiedad escolar establecidas por los procedimientos, la ley estatal y la política de la junta escolar.

    Las personas autorizadas para estar en las instalaciones de la escuela y/o en el transporte escolar incluyen a los estudiantes de esa escuela, el personal de la escuela o los padres/tutores de los estudiantes y otras personas con negocios legales y válidos.

    Todos los visitantes que ingresen a las escuelas del condado de Hamblen deberán proporcionar una copia de una identificación emitida por el gobierno, que incluya el nombre del visitante, la fecha de nacimiento y la foto, a la oficina escolar para que se registre. Las personas que no proporcionen la identificación requerida no podrán ingresar a las instalaciones.  Los directores pueden, a su entera discreción, hacer excepciones para los niños u otras personas de las que se podría esperar razonablemente que no tengan la identificación requerida si se dispone y se proporcionan otras fuentes confiables de identificación.

    Los visitantes pueden ser escoltados y/o acompañados por un empleado de la escuela durante toda su visita. Los visitantes deben llevar una credencial o etiqueta de identificación que indique que son visitantes durante toda su visita.

  4. Conducta prohibida en la propiedad escolar

    Los padres, tutores, miembros de la comunidad y cualquier otro visitante a la propiedad escolar, mientras estén en la propiedad escolar y/o durante los programas/actividades escolares            NO DEBEN:

    1. Actuar de manera amenazante hacia otra persona u otros;
    2. Herir a cualquier otra persona o amenazar con hacerlo;
    3. Dañar la propiedad de la escuela o la propiedad personal de otra persona u otros;
    4. Interrumpir las clases, los programas escolares u otras actividades escolares de cualquier manera;
    5. Comunicarse con otra persona u otras personas de manera abusiva, acosadora o amenazante;
    6. Grabación o fotografía de audio o video donde exista una expectativa de privacidad (es decir, instrucción en el aula, vestuarios, baños, etcétera);
    7. Interrumpir el transporte escolar o confrontar al personal de transporte en un autobús/vehículo, una carretera, un vecindario, etcétera.
    8. Distribuir o usar materiales que sean vulgares, obscenos, que promuevan acciones ilegales, que promuevan drogas o que sean perjudiciales;
    9. Acosar o discriminar a otra u otras personas en función de la condición de clase protegida (por ejemplo, raza, color, religión, etcétera);
    10. Ingresar a la propiedad escolar o a ciertas áreas de la propiedad escolar cuando se le restrinja el ingreso a la misma;
    11. No abandonar de inmediato la propiedad escolar cuando la administración de la escuela o la policía se lo indiquen;
    12. Poseer, consumir, vender, distribuir o intercambiar bebidas alcohólicas, tabaco, productos de vapeo o drogas ilegales, o estar bajo la influencia
    13. Poseer o usar armas de fuego o armas peligrosas, excepto en el caso de los agentes del orden público;
    14. Apostar en la propiedad de la escuela o en las funciones escolares;
    15. Violar cualquier estatuto federal o estatal, ordenanza local o política de la Junta
    16. Consecuencias por violar el Código de Conducta (verificar)

      Los directores o sus designados y la seguridad escolar tienen la autoridad para hacer cumplir el Código de Conducta para Padres, Tutores, Miembros de la Comunidad y Voluntarios y Visitantes, así como todas las políticas y procedimientos del distrito, y están autorizados a determinar el nivel de ofensa y las acciones apropiadas.

      Dependiendo de la gravedad del incidente, los padres/tutores o visitantes pueden ser expulsados o expulsados de la escuela y de la participación en las actividades patrocinadas por la escuela. En situaciones que impliquen infracciones menores o en las que sea viable remediarlo, se proporcionará una advertencia verbal. En caso de que un padre/tutor o visitante no preste atención a las instrucciones emitidas en la advertencia verbal, se aplicará una prohibición u otras restricciones diseñadas para disuadir la conducta. Ninguna restricción impedirá que el padre/tutor trabaje en colaboración con la escuela para satisfacer las necesidades educativas del niño, ni un padre/tutor será excluido de las reuniones relacionadas con la educación de su estudiante.

      Al final de una prohibición formal de las instalaciones escolares, se requiere una reunión con el director antes de que se restablezcan los privilegios.

    17. Derecho a apelar

      Si una persona desea apelar una prohibición de acceso a los terrenos escolares o a las actividades patrocinadas por la escuela, se debe presentar una solicitud por escrito con pruebas de respaldo al Director de Escuelas (o a una persona designada) dentro de los cinco (5) días calendario posteriores a la imposición de la consecuencia. La información de contacto del personal de la escuela se puede encontrar en el sitio web oficial de la escuela. Al recibir una solicitud de apelación, la persona designada tiene cinco días calendario para emitir una determinación por escrito para mantener, enmendar o abolir la prohibición tal como está escrita. Si el personal revisor confirma la decisión del director, un segundo nivel de apelación está disponible a través del Director de Escuelas o la Junta Escolar.

      Todas las apelaciones deben ser solicitadas y respondidas de manera oportuna.

    18. Declaración requerida

     

    Esta política ha sido revisada para determinar su legalidad y constitucionalidad por H. Scott Reams, un abogado debidamente autorizado en el estado de Tennessee, BPR 000436

      Toda la información contenida en este documento deberá cumplir con la Ley de Tennessee, el Departamento de Educación de Tennessee, la Junta de Educación de Tennessee y las políticas de la junta escolar local.